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ESTATUTOS PARA CLUBES DEPORTIVOS
CAPITULO
1.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.- Denominación y objeto.
Con la denominación
de C.D. AERO CLUB MOTRIL COSTA TROPICAL se constituye
en la localidad de ALMUÑECAR (GRANADA) una entidad
privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo o
principal es la práctica del deporte.
ARTÍCULO 2.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en c/ PABLO IGLESIAS 4,
código postal 18690, debiéndose, en caso de variación,
dar cuenta a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía. En el
momento de su constitución, el club no cuenta, locales e
instalaciones propias.
ARTÍCULO
3.- Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la entidad es básicamente
Andalucía.
ARTÍCULO
4.- Régimen jurídico.
Esta entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de
obrar, se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14
de diciembre del Deporte, en el Decreto 7/2000 de 24 de
enero de Entidades Deportivas Andaluzas y disposiciones
que lo desarrollen, en los presentes estatutos en sus
reglamentos y demás disposiciones propias y en los
estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a
las que en su caso se adscriba, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa reguladora del derecho de
asociación.
ARTÍCULO
5.- Actividad Deportiva.
La entidad desarrollará como actividad deportiva
exclusiva o principal AERONAUTICA, a cuyo fin se
adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de
DEPORTES AEREOS.
Practicara asimismo las modalidades deportivas
AEROMODELISMO, PARAPENTE, a cuyo fin funcionaran las
unidades correspondientes que se adscribirán
obligatoriamente a las Federaciones Deportivas Andaluzas
respectivamente.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas
unidades para la práctica de otras modalidades
deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las
correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
ARTICULO
6.- Obligaciones del club en relación con los
deportistas federados.
1.- El Club tiene el deber de poner a disposición de la
Federación Deportiva correspondiente los deportistas
federados en su plantilla, al objeto de integrar las
selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte de Andalucía y disposiciones que la
desarrollan y en las condiciones estatutarias de las
Federaciones Deportivas.
2.- Asimismo, el Club pondrá a disposición de las
Federaciones a sus deportistas federados, con la
finalidad de llevar a cabo programas específicos
encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7.- Impugnación de actos y acuerdos.
1.- Las actividades de la Entidad deberán atenerse en
todo momento a los fines estatutarios.
2.- Los acuerdos y actos de la Entidad que sean
contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser
impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con
independencia de la adopción de aquellas resoluciones
federativas que fueran pertinentes, de conformidad con
la normativa aplicable.
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8.- Clases de miembros.
1.- En la Entidad existirán las siguientes categorías de
miembros:
a) Socios o asociados de pleno derecho
b) Abonados o colaboradores
c) Deportistas
d) Técnicos
2.- Los socios son los fundadores o promotores y
cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente
al club e incluidas como tales, en el libro de registro
de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las
cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3.- Los abonados o
colaboradores son personas físicas y jurídicas que
colaboran en el desarrollo de las actividades del club,
bien mediante la aportación de fondos económicos, bien
aportando su propio trabajo no renumerado.
4.-
Los deportistas son quienes se incorporan al Club y
desarrollan y practican la modalidad deportiva
correspondiente por y para el mismo, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa, tramitada por el
Club.
5.- Los técnicos son quienes se incorporan al club y
ejercen entre otras funciones de dirección y
entretenimiento de los deportistas en los
correspondientes equipos del Club, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa.
ARTÍCULO 9.- Igualdad de
los miembros.
Se es
establece el principio de igualdad de todos los
miembros, sin que pueda establecerse discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social.
ARITUCULO
10.- Numero de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante la
Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de
nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de
las instalaciones así lo aconseje.
ARTICULO
11.- Derechos de los miembros.
1)
- Los socios gozaran plenamente de los derechos
que se deriven de los presentes Estatutos.
2)
- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los
siguientes:
a)
Ser elector y elegible para los órganos de
gobierno y administración siempre que hayan cumplido la
edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b)
Participar con voz y voto en las sesiones de la
Asamblea General del Club, o en su caso mediante
representante, participando en la toma de decisiones,
siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c)
Ser informado de las actividades de la entidad y
especialmente de la gestión y administración.
d)
Tener acceso a la documentación del club.
e)
Asistir a las actividades o competiciones
organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y
servicios.
f)
Expresar libremente sus opiniones dentro de la
Entidad.
g)
Reclamar ante los órganos correspondientes contra
las decisiones de los órganos directivos del club.
h)
Separarse libremente de la Entidad.
2)
El resto de los miembros del club gozaran de
todos los derechos establecidos en el apartado dos de
este articulo, sin perjuicio de que los previstos en las
letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de
representación indirecta, de forma que las categorías de
abonados o colaboradores deportistas y técnicos, estén
representados en la Asamblea General de la siguiente
forma: (dos representantes por cada una de estas
categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos,
un representante por cada categoría, elegidos por y
entre ellos).
3)
Asimismo, los deportistas federados tendrán los
siguientes derechos:
a)
Desempeñar su actividad deportiva en el marco de
las reglamentaciones que rigen la correspondiente
modalidad.
b)
Acudir a las selecciones deportivas andaluzas
cuando sean convocados por las federaciones.
4)
Los técnicos tendrán también los siguientes
derechos:
a)
Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con
la reglamentación federativa correspondiente.
b)
Regirse en su caso por las convenciones
específicas que en el marco de las normas legales
reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos
del club.
ARTÍCULO 12.-
Obligaciones de los miembros.
1)
Son obligaciones de todos los miembros del club
además de las de carácter jurídico y económico que se
desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de
la Entidad, los siguientes:
a)
Acatar los estatutos y reglamentos del club y los
acuerdos que adopten sus órganos de gobierno
b)
Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
2)
Son asimismo, obligaciones de los socios las
siguientes:
a)
Contribuir al sostenimiento económico del club,
mediante al abono de las cuotas que se establezcan.
b)
Colaborar en la gestión y administración del club
si fuesen designados para ello.
3)
Los deportistas federados del club tienen también
la obligación de acudir a las selecciones deportivas
andaluzas.
ARTICULO
13.- Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
Solicitud por escrito a
la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
Una vez acordada la
admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse
la cuota de ingreso correspondiente.
ARTICULO 14.- Perdida de
la condición de socio.
La
condición de socio se pierde:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales
establecidas durante tres meses consecutivos, con
apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
c)
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en
faltas de carácter muy grave, previa audiencia del
interesado, que habrá de ser ratificado en la primera
Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO
15.- Las cuotas.
Las
cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán
por la Asamblea General y serán:
Ordinarias:
De ingreso
Periódicas
Por uso de instalaciones
o servicios, en su caso
Extraordinarias o
especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
CAPITULO III – ORGANOS DE
GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTÍCULO 16.- Órganos de
gobierno y administración.
La
entidad estará regida por los siguientes órganos de
gobierno y administración:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
El Presidente.
El Secretario.
La Comisión Electoral.
Todo
ello, sin prejuicio de la posible creación por la Junta
Directiva de Comisiones u otros órganos que estime
necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines
de la Entidad, que en ningún caso, podrán menoscabar las
competencias de los órganos anteriormente expresados.
ARTICULO17.- La Asamblea
General.
1)
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno y administración de la Entidad. Esta integrada
por todos sus socios y por los representantes de los
abonados o colaboradores, de los deportistas y de los
técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas
podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de
los cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de
antigüedad, al menos, como miembro del club, gozando
también de los demás derechos que les corresponden en
virtud de las disposiciones legales vigentes en la
materia.
2)
Cuando el número de socios exceda de (500, 100,
200) podrán elegirse, de entre ellos (30, 40, 50)
miembros compromisarios por cada quinientos miembros o
fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual
y secreto.
Los socios candidatos a
representantes deberán ser presentados con 15 días de
antelación a la fecha de la elección, debiendo constar
su aceptación.
3)
La elección de los socios representantes será
cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente
periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas
Generales será obligatoria.
ARTÍCULO 18.- Funciones
de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea
General:
Elegir Presidente y Junta
Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de
sus miembros.
Elegir a los miembros de
la Comisión Electoral.
Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos.
Aprobar, si precede, la
memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
Aprobar, en su caso, las
propuestas de la Junta Directiva.
Estudiar y resolver las
propuestas que formulen por escrito sus miembros, que
deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de
antelación a la fecha de celebración de la Asamblea
General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los
asambleístas.
Fijar las condiciones y
forma de admisión de nuevos socios y acordar las
cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los
asociados.
Disponer y enajenar los
bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo
y emitir títulos transmisibles representativos de deuda
o de parte alícuota patrimonial.
Crear servicios en
beneficio de los asociados.
Ratificar la perdida de
la condición de socio por sanción.
Resolver los recursos que
se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la
Junta Directiva.
Aprobar las
modificaciones de los presentes estatutos, así como los
reglamentos del club y sus modificaciones.
Designar, si se considera
necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a
los efectos de control de presupuestos y cuentas.
Nombrar a los miembros
titulares y suplentes del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 19.- Sesiones de
la Asamblea General.
La Asamblea General de
Socios se reunirá:
a)
En sesión ordinaria, al menos una vez al año,
para la aprobación, en su caso, de los presupuestos
anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la
memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio
anterior.
b)
En sesión extraordinaria, para la modificación de
los estatutos, aprobación y modificación de los
reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad,
elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero
a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, enajenación de bienes inmuebles fijación de
las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al
menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en
el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en
el Orden del Día solicitan.
ARTICULO 20.-
Convocatoria de las Asambleas Generales.
-
Las Asambleas
Generales serán convocadas por el Presidente, a
iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva
o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de
los miembros.
-
Las Asambleas
Generales serán convocadas por el Presidente con 15
días de antelación, al menos, a su celebración,
mediante comunicación directa de la convocatoria a
sus miembros y aviso expuesto en el tablón de
anuncios del domicilio de la Entidad.
-
En la convocatoria
deberá constar el Orden del Día y la fecha en que,
si procediera, se reunirá la Asamblea General en
segunda convocatoria.
ARTÍCULO 21.-
Constitución de la Asamblea General.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedara validamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados en ella la mitad
mas uno de sus miembros; en segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los
miembros.
ARTÍCULO 22.- Celebración
de la Asamblea General.
-
La presidencia de la
Asamblea General corresponde al Presidente del club.
-
La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciara con
el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y
resueltos los asuntos del Orden del Día, se
procederá a la designación de tres de los
asambleístas para que aprueben el acta y la firmen
en representación de los demás, junto con el
Presidente y el Secretario.
En el acta se hará
constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación
de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y
resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23.- Adopción de
acuerdos de la Asamblea General.
-
Para adoptar
acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida
reglamentariamente.
-
Los acuerdos se
adoptaran por mayoría de los miembros presentes,
salvo para tomar dinero a préstamo, para la
disposición o enajenación de bienes inmuebles, para
la solicitud de declaración de utilidad publica y
para las modificaciones estatutarias, en que será
necesario el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asambleístas, para la emisión de títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, para lo que será necesario la
mayora de dos tercios de la Asamblea General y para
la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá
el voto favorable de las tres cuartas partes d los
miembros de la misma.
ARTÍCULO 24.- La Junta
Directiva.
-
Como órgano rector y
de gestión del Club existirá una Junta Directiva,
que estará formada por un numero de miembros no
inferior a cinco ni superior a vente, al frente de
la cual estar el Presidente de la Entidad y de la
que formaran parte, además, como mínimo, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así
como un vocal por cada una de las secciones
deportivas federadas.
-
Será elegida por
sufragio libre, directo y secreto, por y ente los
miembros o compromisarios de la Asamblea.
-
Para ostentar
cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es
necesario tener la condición de miembro de la
entidad con, al menos, un año de antigüedad.
-
La duración del
mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.
-
La Junta Directiva
podrá designar un Gerente, que no necesitara tener
la condición de miembro del club y que se ocupara de
la ejecución material y puesta en practica de los
acuerdos adoptados por dicho órgano y por la
Asamblea General, realizando cuantas gestiones le
sean encomendadas por aquel coordinando todos los
servicios y actividades de la Entidad.
El Gerente asistirá a las
reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 25.-
Representación legal del club.
El
presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de
la Junta Directiva u otras personas, que se determinen
por la misma, ostentaran la representación legal del
club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26.-
Funcionamiento de la Junta Directiva.
-
La Junta Directiva se
reunirá en sesión ordinaria, como mínimo
trimestralmente y, con carácter extraordinario,
cuando así lo disponga el Presidente o a petición de
un tercio de sus componentes.
-
La Junta Directiva
quedara validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de
sus miembros; en segunda convocatoria será
suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos
y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y
el Secretario.
Quedara también validamente constituida
cuando estén presentes todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado
convocatoria previa.
-
La Junta Directiva
será convocada por su Presidente con, al menos,
cuatro días de antelación a la fecha de su
celebración, también podrá ser convocada a petición
de un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 27.- Funciones
de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de
cuantos actos se relacionen con la actividad de la
Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven
de la normativa de aplicaron y de los presentes
Estatutos.
En
especial, corresponde a la Junta Directiva:
-
Interpretar los
estatutos, reglamentos y demás disposiciones de
la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
-
Ejecutar los
acuerdos adoptados por la Asamblea General.
-
Adoptar los
acuerdos necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Entidad, así como establecer los
medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
-
Fiscalizar el
régimen económico y administrativo.
-
Proponer a la
Asamblea General la cuantía de las aportaciones
de los socios, en concepto de cuantas ordinarias
o extraordinarias.
-
Crear las
Comisiones que estime necesarias para el
cumplimiento de los fines de la Entidad.
-
Cubrir
provisionalmente las vacantes producidas en su
seno.
-
Organizar y
dirigir los servicios de la Entidad, así como
nombrar y separar al personal que se precise
para la atención de los mismos, y sancionarlo si
procede.
-
Proponer a la
Asamblea General las condiciones y forma de
admisión de nuevos socios, acordar su separación
y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
-
Elaborar el
presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de
la entidad.
-
La contratación
de servicios en general.
-
Los demás asuntos
no encomendados expresamente a la Asamblea
General o al Presidente.
ARTÍCULO 29.- Funciones
del Presidente.
Corresponde al Presidente:
-
Convocar la
Asamblea General y la Junta Directiva y presidir
ambas.
-
Ostentar la
representación de la Entidad ante toda clase de
organismos públicos y privados.
-
Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos
de la Asamblea General de Socios y de la Junta
Directiva.
-
Suscribir con el
Secretario, las Actas de las sesiones de los
órganos colegiados del club.
-
Elaborar con la
Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la
memoria y las cuentas anuales.
-
Desempeñar las
funciones y cumplir los deberes que le son
propios, con arreglo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 30.- El
Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en
caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.
ARTÍCULO 31.- El
Secretario.
-
El Secretario del
club, que lo será de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y de la Comisión Electoral y
asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será
designado por el Presidente par el periodo de su
mandato.
-
Corresponde al
Secretario:
-
El archivo y
custodia de la documentación del club.
-
Llevar el Libro
de Actas de la Entidad.
-
Llevar el Libro
de Registro de los Socios.
-
Despachar la
correspondencia.
-
Expedir, con el
visto bueno del Presidente, las certificaciones
que se soliciten de extremos que obren en
documentos a su cargo.
-
Extender los
recibos de cuotas.
-
En caso de ausencia,
vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal
mas joven de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32.- El
Tesorero.
-
El Tesorero de la
Junta Directiva será el depositario de los fondos de
la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
-
Recaudar,
custodiar y depositar los fondos en el lugar y
de la forma que determine la Junta Directiva.
-
Realizar los
pagos autorizados por el Presidente a nombre de
la Entidad, así como intervenirlos.
-
Dirigir la
contabilidad, así como custodiar y llevar los
libros contables.
-
Firmar con el
Presidente los talones de cuentas corrientes.
-
En caso de ausencia
vacante o enfermedad será sustituido por el vocal
primero de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- Otros
vocales de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de
la Entidad cono miembros de la Junta Directiva, los
vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato
de esta, a la que propondrán sus iniciativas, la
dirección de comisiones para asuntos concretos relativos
a los fines del club.
ARTÍCULO 34.- La
Comisión Electoral.
La
Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y
control de los procesos electorales a los órganos de
gobierno y representación de la entidad.
CAPITULO IV.- REGIMEN DE
ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
ARTICULO 35.- Elección
del Presidente y de la Junta Directiva.
1.
El Presidente y la Junta Directiva de la entidad
serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria,
mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los
miembros de la misma.
2.
En las candidaturas para la elección de la Junta
Directiva, que serán cerradas y completas, deberán
figurar, además de la relación de sus componentes, el
cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará
constituida por un numero de miembros no inferior a
cinco, ni superior a vente, al frente de la cual
figurara el Presidente y de la que formaran parte,
obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las
secciones deportivas federadas.
ARTÍCULO 36.-
Procedimiento electoral.
1)
La elección del Presidente y de la Junta
Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a)
Por expiración del mandato del Presidente y de la
Junta Directiva.
b)
Por dimisión o renuncia, fallecimiento o
incapacidad del Presidente que haya encabezado la
candidatura.
c)
Por voto de censura al Presidente aprobada en
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a
petición, al menos, del diez por ciento de sus
componentes, por mayoría absoluta de los mismo.
d)
Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento
o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida
de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus
funciones.
2)
La apertura del procedimiento electoral se
acordara en Asamblea General Extraordinaria reunida a
tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la
composición de la Comisión Electoral elegida.
3)
A estos efectos, el Presidente de la Entidad,
mediante comunicación a los miembros de la Asamblea
General, de forma que se asegure la necesaria difusión y
conocimiento, convocara dicha Asamblea Extraordinaria,
especificándose en la convocatoria como puntos del Orden
del Día los siguientes:
a)
Calendario electoral en el que habrá de figurar:
-
Convocatoria del
proceso electoral.
-
Plazo de
impugnaciones al censo y de resolución de las
mismas.
-
Plazo de
presentación de candidaturas.
-
Plazo de admisión
y proclamación de las candidaturas.
-
Plazo de
impugnaciones y de su resolución.
-
Fecha de Asamblea
General Extraordinaria para la celebración de
elecciones y horario de votación.
-
Plazo de
reclamaciones contra las votaciones y sus
incidencias.
-
Plazo para la
resolución de reclamaciones y proclamación del
Presidente y la Junta Directiva.
b)
Elección de los miembros componentes de la
Comisión Electoral.
c)
Elección, en su caso, de una Junta Gestora que
supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTÍCULO 37.- Órganos del
proceso electoral.
-
La Comisión
Electoral.
-
La Mesa Electoral
ARTÍCULO 38.- Composición
de la Comisión Electoral.
-
La Asamblea General,
al acordar la apertura del proceso electoral,
elegirá a cinco asambleístas que no vayan a
presentarse como candidatos para que integren la
Comisión Electoral, con el carácter de titulares, y
a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos,
después de su nombramiento como miembro de la Comisión
Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura,
automáticamente cesara en su condición de miembro de
dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los
suplentes.
-
La Presidencia de la
Comisión Electoral será ejercida por el miembro de
mas edad de la misma siendo Secretario el mas joven.
-
Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo
los empates el voto del Presidente.
ARTÍCULO 39.- Funciones
de la Comisión Electoral.
Serán
funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a)
Aprobar el censo de electores.
b)
Admitir y proclamar las candidaturas.
c)
Resolver las impugnaciones, reclamaciones y
cuantas incidencias se presenten, relativas al
desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 40.- Requisitos
de las candidaturas.
1.
Los requisitos para ser candidatos son los
siguientes:
a)
Ser español o extranjero residente.
b)
Ser mayor de edad.
c)
Hallarse en pleno uno de los derechos civiles y
no estar sujeto a sanción disciplinaria que lo
inhabilite.
d)
Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad
mínima ininterrumpida de un año en el club.
e)
No ostentar cargo directivo en otra Entidad
Deportiva.
f)
Presentar la candidatura con el aval de socios
que se señala a continuación, adjuntando escrito de
aceptación de todos los candidatos integrados en la
misma.
2.
Las candidaturas se presentaran a al Comisión
Electoral en listas cerradas y completas, especificando
el cargo para el que se presenta cada candidato,
conforme a lo establecido en los presentes Estatutos,
con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la
Asamblea que avalen las candidaturas adjuntaran
fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá
presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de
duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3.
Si no existiera ninguna candidatura o si las
presentadas no reunieran los requisitos, la Junta
Directiva o la junta Gestora, en su caso, continuara en
sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión
Electoral, formalizara, en un mínimo de 15 días y un
máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTICULO 41.- Derecho al
voto.
En la
elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen
derecho a voto los miembros de la Asamblea General,
mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTÍCULO 42.- La Mesa
Electoral.
1.
Constituida la Asamblea General Extraordinaria
para la elección del Presidente y de la Junta Directiva
de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los
asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura,
para la designación de los cinco miembros que vayan a
integrar la mesa Electoral.
2.
A continuación se precederá a la constitución de
la Mesa Electoral, que estar presidida por el miembro de
mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el
más joven.
3.
Son funciones de la Mesa Electoral las
siguientes:
a)
Comprobar la identidad de los votantes.
b)
Recoger las papeletas de los votos y depositarios
en la urna preparada al efecto, que deberá estar
debidamente cerrada.
c)
Redactar, a través de su Secretario, el Acta
correspondiente, en la que deberá constar el número de
electores, votos validos emitidos, votos mulos, el
resultado de la votación y las incidencias y
reclamaciones que se produzcan.
d)
Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas
siguientes, a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43.- Las
Votaciones.
1.
En caso de que existiera una sola candidatura,
que reúna los requisitos establecidos, sus componentes
serán proclamados Presidente y miembros de la Junta
Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea
y votación.
Cuando concurran varias
candidaturas validas, se celebraran las elecciones en la
forma prevista en los apartados siguientes.
2.
Las votaciones se efectuaran mediante sufragio
libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea
con derecho a voto, en papeletas de tamaño único
facilitadas por la Comisión Electoral.
3.
Al ser las candidaturas cerradas y completas, los
electores deberán elegir cualquiera de ellas en su
totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta
determinación.
4.
Los integrantes de la Comisión Electoral y de la
Mesa ejercitaran su derecho a voto, si lo tuvieren, en
último lugar.
6.
Terminada la votación, se procederá al recuento
de los votos en presencia de los representantes o
interventores de cada una de las candidaturas que
hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa
dará lectura al resultado de la votación siendo elegida
la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre
dos o mas candidaturas se efectuara una segunda votación
entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las
candidaturas resulte elegida.
7.
Del desarrollo de la Asamblea se levantara el
Acta referida en el apartado 3.c) del articulo anterior,
por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmara
con el Presidente y los representantes de los candidatos
que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de
interventores. Dicha acta se enviara a la Comisión
Electoral.
ARTÍCULO 44.- Las
reclamaciones y proclamación de Presidente.
1.
Las reclamaciones e incidencias relativas al
desarrollo de la votación y al escrutinio serán
resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su
decisión.
Las reclamaciones no
estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse
ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán
ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2.
Concluido el proceso electoral, se expondrá en la
sede de la entidad la candidatura que haya resultado
elegida, que se comunicara a la Federación
correspondiente y a la Dirección General de Actividades
y Promoción Deportiva de la Conserjería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 45.- Mandato de
la Junta Directiva.
1.
La duración del mandato de la Junta Directiva
electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4
años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2.
Durante el mandato de la Junta Directiva, el
Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar
sustitutos que deberán ser ratificados en al siguiente
Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta
Directiva, ampliar o disminuir el numero de sus
miembros, siempre dentro del limite estatutario, con la
posterior ratificación de la Asamblea.
CAPITULO V.- REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTICULO 46.-
Responsabilidad de los directivos y los socios.
Los
directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en
los presentes estatutos sobre régimen disciplinario,
responderán de las lesiones y daños causados al club por
actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del
mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo
exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en mera
condición de socio, de acuerdo con la legislación
vigente.
ARTICULO 47.-
Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los
directivos del Club responderán por los acuerdos
ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que
participen, siempre que la decisión adoptada haya
contado con su aprobación.
CAPITULO VI.- REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 48.-
Infracciones y sanciones.
1. Los miembros del club podrán ser sancionados por
el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas
del club, o por infringir los acuerdos de
sus órganos.
2.
Estas sanciones podrán consistir en amonestación,
suspensión total o parcial de sus derechos de
socio.
3.
La imposición de la sanción de perdida de la
condición de socio del club únicamente procederá por
la comisión de infracciones muy graves. La falta será
tipificada como tal en los siguientes
supuestos:
a)
Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se
pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales,
causando gran perjuicio al club.
b)
Cuando intencionadamente y de forma reiterada se
obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos
de gobierno o gestión del club.
c)
Cuando la conducta del miembro del club se
considere especialmente reprobable.
ARTÍCULO 49.- Órgano
sancionador.
1.
Las sanciones serán impuestas a los miembros del
club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la
instrucción del correspondiente expediente sancionador,
en el que deberá ser ratificada por la primera Asamblea
General que se celebre tras la imposición del
correspondiente expediente sancionador, en el que deberá
ser oído el interesado.
2.
Cuando la sanción consista en perdida de la
condición de socio, deberá ser ratificada por la
primera Asamblea General que se celebre tras la
imposición de la misma.
3.
Contra los acuerdos sancionadores de la Junta
Directiva cabra recurso ante la primera Asamblea General
que se celebre.
ARTÍCULO 50.-
Procedimiento sancionador.
1.
El Presidente podrá ordenar al Secretario, con
anterioridad al inicio del expediente, la apertura de
una investigación previa para la determinación de las
conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de esta, el
Presidente ordenara archivar las actuaciones o la
incoación del expediente sancionador.
2.
Incoado el expediente, el Secretario remitirá
escrito al interesado, en el que se le pondrán de
manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo
presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el
plazo de quince días.
3.
Una vez presentadas las alegaciones o
transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará
traslado del expediente a la Junta Directiva para que
adopte acuerdo al respecto, requiriéndose al voto
favorable de los tercios de sus componentes cuando se
imponga la sanción de perdida de la condición de socio
del club.
4.
El acuerdo adoptado se notificara al interesado,
comunicándole que contra el mismo podrá interponer
recurso anta la Asamblea General en el plazo de quince
días, que será resuelto en la primera que se celebre.
CAPITULO VII.-
CONCILICACION EXTRAJUDICIAL.
ARTÍCULO 51.- Objeto de
la conciliación.
Cualquier
cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que
verse sobre materia d libre disposición conforme a
derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá
ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán
objeto de conciliación aquellas materias que afecten al
régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de
conformidad con la legislación vigente, se refieran a
derechos personalísimos no sometidos a libre
disposición.
ARTÍCULO 52.- El Comité
de Conciliación.
El comité
de Conciliación lo integraran un Presidente y dos
vocales, con la formación adecuada y específica en la
materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes. Por la Asamblea General por un periodo de
cuatro años.
Sus
funciones serán las de promover la solución de los
conflictos que se susciten a través de la conciliación
entre las partes, adoptando aquellas medidas que
garanticen los principios de contradicción, igualdad y
audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
ARTÍCULO 53.- Solicitud
de conciliación.
Toda
persona que manifieste su voluntad a conciliación una
cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por
escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y
los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de
la demanda.
Dicho
escrito se acompañara de documento donde figure su
inequívoca voluntad de someterse a la conciliación
extrajudicial.
ARTICULO 54.-
Contestación a la solicitud de conciliación.
El comité
de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará
traslado de la misma a las partes implicadas para que,
en un plazo de quince días, formulen contestación. En
ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la
conciliación con expresa mención de someterse a la
resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que
se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este
último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
ARTICULO 55.- Recusación
de los miembros del Comité de Conciliación.
Los
miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados
por alguna de causas previstas en el ordenamiento
jurídico administrativo.
Si la
reacusación, que se será resuelta por el propio Comité,
fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado
a todos los interesados en el procedimiento de
conciliación.
ARTICULO 56.- Práctica de
pruebas y tramite de audiencia.
Recibida
la contestación a que se refiere el articulo 54, sin
oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de
Conciliación procederá, a continuación, a valorar los
escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas
que estime pertinentes y convocar a todas las partes en
un mismo acto, para que, en tramite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su
derecho convengan.
En este
acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente
del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes
de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
ARTÍCULO 57.- Resolución.
En un
plazo de veinte3 días desde la celebración de la
anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictara
resolución en el expediente de conciliación, que será
notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La
resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el
plazo de diez días desde que fue notificada.
ARTÍCULO 58.- Duración
del procedimiento.
El
procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima
de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por
expreso acuerdo de toas las partes.
CAPITULO VIII.- REGIMEN
ECONOMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 59.- Patrimonio
fundacional.
En el
momento de creación de esta Entidad Deportiva el
patrimonio fundacional es de 5000 Pts. El patrimonio del
club estará integrado por:
a)
Las aportaciones económicas de los socios,
aprobada por la Asamblea General de conformidad con
estos estatutos.
b)
Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)
Los beneficios económicos que resulten de las
actividades del club.
d)
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60.- Régimen
económico.
La
Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio
propio con las siguientes limitaciones:
Solo podrá destinar sus
bienes a fines industriales, comerciales, profesionales
o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter,
cuando los posibles rendimientos se apliquen
íntegramente a la conservación de su objeto social, sin
que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre
sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía
de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los
rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante
justificación contable suficiente.
La totalidad de los
ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento
de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos
precedentes de competiciones o manifestaciones
deportivas dirigidas al público, estos beneficios
deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo
de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
La entidad podrá gravar y
enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deuda o
parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
-
Tales operaciones deberán ser autorizadas por la
Asamblea General, con la mayoría exigida en estos
estatutos, no comprometerán de modo irreversible el
patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva
que constituya su objeto social y, en el caso de emisión
de títulos, deberá ser comunicado a la federación
deportiva correspondiente.
-
Los títulos serán nominativos y destinados a los
socios del club.
-
En todo caso, el producto obtenido de la
enajenación de las instalaciones deportivas o de los
terrenos en que se encuentran, deberán invertirse
íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la
misma naturaleza.
CAPITULO IX.- REGIMEN
DOCUMENTAL YCONTABLE.
ARTICULO.- Régimen
documental y contable.
-
El régimen documental
y contable de la Entidad constara de los siguientes
Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas
y Libro de contabilidad.
Los libros de la Entidad
han de estar previamente diligenciados por el Registro
Andaluz de Entidades deportivas.
-
El régimen documental
y contable se completa con la memoria y cuentas
anuales de la Entidad.
ARTICULO 62.- Libro de
Registro de Socios.
-
En el Libro de
Registro de Socios deberá constar el nombre y
apellidos de los socios, su Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los
cargos de representación, gobierno y administración
que ejerzan en la Entidad. También se especificaran
las fechas de altas y bajas y las de toma de
posesión y cese de los cargos aludidos.
-
En una sección
especial de dicho Libro de Registro, se contendrán
las circunstancias aludidas en el párrafo primero
relativas a los demás miembros del club: abonados o
colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTICULO 63.- Libro de
Actas.
En el
Libro de Actas se consignaran las reuniones que celebre
la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los
demás órganos colegiados en la Entidad, con expresión de
la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos
adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas
en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 64.- Libro de
Contabilidad.
En el
libro de Contabilidad figurara el patrimonio, los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del
club, debiendo especificarse la precedencia de los
primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las
Administraciones Publicas y la inversión o destino de
los gastos.
CAPITULO X.- REGIMEN DE
REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD.
ARTÍCULO 65.- Reforma de
los Estatutos.
Los
presentes estatutos solo podrán ser modificados por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, mediante votación favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros.
La
reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos tramites
administrativos que para su aprobación.
ARTÍCULO 66.- Disolución
del club.
-
La entidad se
extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrara a tal fin mediante el voto favorable de
tres cuartas partes de sus miembros.
b)
Por resolución judicial.
c)
Por los demás supuestos previstos en la normativa
aplicable.
2
La extinción o disolución de la Entidad, deberá
comunicarse a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
ARTÍCULO 67.- Destino del
patrimonio neto.
Disuelta
la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se
destinara a fines de carácter deportivo.
DISPOSICION FINAL
En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del
Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de
Entidades Deportivas y en sus disposiciones de
desarrollo.
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